Consejo Directivo Nacional de AIDESEP
Lima, 22.01.14
¿El Estado, mira a los indígenas como ciudadanos de segunda clase?
Titulación y Manejo Territorial Indígena antes de repartir la Amazonía a grandes inversiones
El Estado peruano tiene 200 años desde la creación de la republica y los Pueblos Indígenas (PPII) más de 10,000 años manteniendo viva la Amazonía. El Perú es un Estado con una deuda histórica incumplida: asegurar los derechos territoriales integrales de nuestros pueblos y el manejo de los recursos (manejo forestal comunitario o MFC). En ese sentido AIDESEP asume su deber de exigir su cumplimiento, ya que los bosques tienen un rol estratégico. Preocupa los llamados a entregar bosques a grandes inversionistas sin mencionar que 20 mills has están pendientes de titulación territorial indígena. Por eso la urgencia del análisis del proyecto de reglamento (R.M.0374-2013-MINAGRI) de la ley forestal 29763 y señalamos sus puntos positivos, pero también los vacíos, sesgos, imposiciones, contradicciones, y como siempre, proponemos alternativas de corrección y solución.
Es un texto preliminar, que sometemos al debate en nuestras 1500 comunidades asociadas y articuladas en 76 federaciones, y éstas en 09 organizaciones regionales. Bienvenidos los aportes de los pueblos, y también de las ONGs especializadas, cuyo silencio al respecto es preocupante. AIDESEP se ha concentrado sobre temas claves para los PP.II. y del país, pero hace falta se pronuncien quienes ejecutan proyectos de cooperación internacional sobre otros temas técnicos conexos (tala, fauna, comercio, CITE, y otros).
Aportes de los Pueblos Indígenas Amazónicos en materia de política forestal deben institucionalizar en el reglamento (Avances positivos):
Las propuestas alcanzadas por AIDESEP desde años atrás, deben institucionalizar en el Reglamento de la Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre y de ninguna manera modificarse en el texto final. Indicamos entre paréntesis el artículo específico.
Las comunidades establecen su propia zonificación forestal interna (49.2) * Consulta previa antes de establecer Bosques de Producción y otros (53, 54,55) * No imponer títulos encima de áreas comunales pendientes de titulación y ampliación (57) * Plan de restauración ecológica (82.g) y compensación eco sistémica (84) de la depredación extractivista y desarrollista * Prohibir concesionarios con títulos anulados, infracciones o antecedentes penales en los últimos 05 años (90) * Asamblea comunal decide usos forestales diversos en un mismo plan (138) y el aprovechamiento de fauna silvestre (279) * Planes de concesiones incluyan evaluación de impacto socio ambiental en su área y los alrededores (165) * Derecho indígena, real exclusivo, indefinido y no transferible, sobre la parte forestal en cesión en uso de los títulos comunitarios (307) * Promover MFC mediante compras de productos por los programas sociales estatales; proyectos de inversión pública del SNIP y tener especialistas MFC en el SERFOR (309) * Participación de organizaciones indígenas en debates sobre contratos forestales comunales con terceros (310) * Asamblea comunal regula usos forestales de autoconsumo y no requieren permisos estatales (312) * Comunidad haga decomisos, con “acta como prueba pre constituida” y con auxilio de la fuerza pública (437)
Problemas, amenazas (peligros) y Correctivos:
Desde el proceso de la ley forestal 29763, por las malas prácticas de manipulación del diálogo, advertimos de futuros problemas y conflictos. El proyecto de Reglamento no los soluciona. Se perdió tiempo, incubando más conflictos. Señalamos los artículos que afectan los derechos indígenas y los socio ambientales del país y proponemos los correctivos, soluciones y alternativas.
Amenazas a los territorios y derechos indígenas:
- Mantener los bosques de producción permanente (BPP) de la ley 27308, pone en peligro el respeto a los derechos territoriales, incluso aquellos en “trámite” (3ra. Disposición Complementaria)
- El derecho a permisos forestales para comunidades en trámite de titulación, se anula al condicionarlo, a que no exista superposición con empresas en esas áreas (135)
- Aclarar que derecho en “trámite”, es simplemente declarar el área de posesión originaria (137). No puede condicionarse un derecho sustancial, a mostrar papeles, sellos, número de kardex. Peor si no se precisa que es estar en “trámite”. El derecho originario de posesión y propiedad es inextinguible haya o no “trámites”
- No puede haber “un plazo” para respetar esos derechos de titulación “en trámite”. El plazo solo cabe para que el Estado cumpla su deber de reconocer, titular y ampliar más de 1100 comunidades identificadas (137)
- Ante la presencia de los Pueblos Autónomos (PIAVCI), solo se reacciona con “protocolos de conducta y contingencia”. Falta agregar la posibilidad de recortar la concesión en la zona que transitan (110)
- La consulta previa debe aplicarse a “planes complementarios” de desbosque por depredadores extractivistas y no facilitar sus impunidades (84)
- Los concesionarios deben respetar no solo los valores sino los Derechos indígenas (197.n)
- SERFOR debe respetar la organización tradicional (C169) y no imponer “comités de vigilancia y control” (435)
- Respetar el derecho indígena a aprovechar los productos decomisados en territorios comunales, más aun arriesgando su integridad; y no que sea destinado a otros destinatarios por ARFFS (437,456)
- La única norma sobre MFC (RJ 232-INRENA) debe ser respetada y mejorada previa consulta previa, y no cambiada por normas complementarias (6ta. Disp. Comp.)
Marginación del MFC y su subordinación a grupos empresariales:
- Agregar que existan aportes públicos al MFC y no dejarlo en simples estrategias (309)
- Asegurar que las Unidades estatales de MFC van a existir, retirando la duda de que “pueden” ser solicitadas y agregar en sus funciones aprobar los planes de manejo forestal (PMF) y dar asesoría en su ejecución (22)
- Agregar entre las funciones de promoción del SERFOR, el promocionar el MFC (372)
- No discriminar. Los beneficios a las plantaciones deben aplicarse al MFC: no pagar derechos de aprovechamiento durante los primeros 6 años (386.a ) y la obligación del SERFOR de darle seguridad jurídica y saneamiento físico legal (386.d)
- Las áreas forestales de las comunidades tituladas deben ser reconocidas en forma expeditiva por la ARFFS, para no aumentar y repetir otros 1500 trámites engorrosos (57)
- Los pagos por desbosques, deben beneficiar al MFC en áreas impactadas (83)
- No condicionar el MFC a las alianzas con el sector privado (385.a, 395). Primero es la autogestión forestal, y opcional y adicional las eventuales alianzas empresariales
- No condicionar el MFC a la “certificación forestal” (385.b) que debe ser opcional, ya que ese proceso no está adecuado culturalmente
Peligros de Privatización, Plantaciones, Latifundismo y Corrupción forestal:
- Las concesiones son hipotecables, garantías prendarias y pueden cederse a terceros; todos atributos de privatización de los bosques como mercancías (88g,i/105/107). El “patrimonio nacional” regalado a grandes empresarios, pero “acceso controlado” a las comunidades.
- No aparece los “incumplimientos” como causal de nulidad de las concesiones (100)
- Agregar como causa de caducidad de concesiones, los perjuicios a comunidades (458)
- Peligroso privilegio de que no se requiera permisos para plantaciones en predios privados y concesiones (155)
- Excesivos 15 artículos solo para promover plantaciones (Titulo II)
- Exigencia de estudios de impacto social y ambiental para plantaciones en general (162) y no solo en áreas estatales (195)
- Corregir el abuso de que el Estado debe promover inversiones en plantaciones en comunidades (395)
- La “consolidación” de planes de manejo entre concesiones colindantes (98) invita a la concentración de capitales y el latifundio forestal.
- “Acreedores” pueden acaparar concesiones a través de las deudas, “regentes”, remates de concesiones, como ha ocurrido en el resto de la economía (107.c,g / 108.c /109)
- Los informes de los regentes deberían poder ser observados por profesionales acreditados por los PP.II. y otros actores forestales (30d). No a las impunidades
- Los contratos subsidiarios con terceros por parte de las concesiones, pueden repetir los conflictos e impunidades de contratos semejantes en hidrocarburos (94)
- Corregir la excepción de marcado a los tocones y trozas de las plantaciones (349) que facilita modalidades de corrupción.
Inconsistencias conceptuales y políticas:
- Primero se aprobó la ley forestal y luego los principios de la “Política Forestal”. Debió ser a la inversa y eso explica la contradicción entre ambos textos en varias secciones. La coherencia final debe ser respetando el Convenio 169-OIT.
- Contradicciones o conflictos de competencias entre SERFOR y MINAM: sobre la conservación y rehabilitación de ecosistemas (314); restauración de ecosistemas frágiles (315); planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático (321); proyectos REDD+ (5ta. Disp. Complementaria)
- El principio precautorio es sobre todo: mejor no hacer una actividad, aunque hayan dudas de sus impacto, si existen dudas” (3) y no solamente tomar medidas de mitigación, aunque haya dudas
- Redd+ no es solo reducir emisiones CO2, sino también mantener reservas de carbono, el manejo forestal comunitario y reducir pobreza (3)
- Entre las “instituciones de apoyo” en la política forestal, no solo están las ONGs, sino las , están las organizaciones indígenas (3)
Llamamos al gobierno (MINAGRI, MINAM, Defensoría) a efectuar una Auditoría Integral Independiente del modelo forestal de grandes concesiones y marginación del MFC, como fue aprobado en el Plan del FIP Perú. Los estudios demuestran que la mayoría de ellas fracasaron o terminaron en ilegalidades. Es inaceptable persistir en ese modelo con el actual proyecto de reglamento. Lo mínimo es evaluarlo y proceder según sus resultados, y no según intereses empresariales, tecnocráticos y de cierta “cooperación”.
Llamamos a la cooperación y al gobierno, a apoyar procesos autónomos indígenas, para desarrollar propuestas propias e innovadoras que corrijan y mejoren el reglamento, y evitar la “participación” condicionada y sumisa. No repetir el error de la ley forestal, de no responder ni debatir las propuestas críticas de AIDESEP, a pesar que ayudaron a mejorar y corregir la ley 29763. Los facilitadores indígenas, no deben ser “capacitados” para avalar ciegamente el reglamento sino para promover el debate libre, informado, crítico, de nuestros pueblos.
Convocamos a las comunidades, organizaciones locales y regionales indígenas, veedores forestales comunitarios, asociados a AIDESEP a analizar en detalle este proyecto de reglamento, vigilando se concreten las garantías efectivas para el respeto a nuestros derechos colectivos y los compromisos internacionales del Perú al respecto.
Ver la comunicación original aquí.